A propósito de la ley trans

Miquel Bassols*

La ambigüedad en el uso actual del significante trans plantea la cuestión de si se puede llegar a convertir realmente en objeto de una legislación efectiva. Funciona como un prefijo apto para añadirse a términos que se multiplican en subgéneros de un género que tiende a hacerse cada vez más amplio e inespecífico. Lo trans se propone hoy como un género de géneros, casi como la condición misma del ser humano. Es lo que los lingüistas denominan un «término paraguas» (umbrella term). A fuerza de acoger un campo cada vez más extenso de significaciones, acaba por no tener ninguna. Algunos lo consideran como una identidad de género en sí misma, otros como un paso sin identidad fija, como una identidad fluida, otros como un camino que siempre podría ser de ida y vuelta, y otros también lo consideran como un billete sin vuelta posible. En todos los casos, se dan por hechos dos lugares ya definidos entre los cuales poder transitar. Y este es precisamente el primer supuesto que el psicoanálisis pone en cuestión, a partir también de muchos testimonios que ponen en relieve una imposibilidad: no hay una representación binaria de los sexos que permita establecer una relación y, por lo tanto, un tránsito entre ellos.

Por lo que respecta al proyecto de Ley Trans en el Estado español se ha abierto un espacio de fractura de la verdad. En los mismos partidos políticos denominados de izquierda y en los movimientos sociales que han tratado el tema, hay posiciones diversas, a veces manifiestamente contrarias. En una sociedad democrática es un hecho que necesita una conversación argumentada.

Los psicoanalistas encontramos, cada vez más, a niños y jóvenes que llegan con una pregunta sobre su identidad sexual, también con un deseo trans. Y es fundamental poner por delante la ley de la palabra antes de recurrir a cualquier norma jurídica. Hay que preguntar, por ejemplo, desde cuándo apareció este deseo y en qué coyuntura se produjo. Hay que distinguir si se trata de una posición resultado de una forclusión de cualquier vínculo simbólico con el sexo, o si se trata de estrategias de identificación simbólica ante la aparición en el cuerpo de un gozo extraño, como pasa en el momento de la pubertad. Pero el proyecto de ley no permite distinguir nada de todo esto. Es muy diferente si se trata de una neurosis o de una psicosis, sin necesidad de ninguna patologización. De hecho, ya para Freud la supuesta «normalidad» es una buena mezcla de todo. Cuando hay, sin embargo, una certeza sobre el goce, la norma jurídica no sirve de nada, es necesario ver entonces cómo acompañar al sujeto en un síntoma que se incluye en un proceso que es siempre complejo.

Desde esta perspectiva, podemos indicar al menos cuatro puntos que se tendrían que considerar detenidamente antes de pretender legislar de manera universal sobre la experiencia del sujeto trans que se produce en nuestra época.

1) Tanto si se aborda desde la noción de «sexo» como de «género», la identidad sexual no es para el ser humano un hecho biológico o genético. Las posiciones sexuadas no están determinadas por hechos anatómicos sino por la manera como cada sujeto experimenta su cuerpo e interpreta esta experiencia a partir de su vínculo con los demás seres humanos. De manera que la identidad sexual es un resultado, una cristalización, de una serie compleja de identificaciones que el ser humano realiza a lo largo de su vida con los otros para responder a la cuestión de la sexualidad. Lo que hoy llamamos «género» no depende por lo tanto de la anatomía, pero tampoco lo que llamamos «sexo». Y la anatomía no tiene que ser en cada caso el destino predeterminado de la subjetivación de la sexualidad. En este punto, Lacan corrige la afirmación freudiana según la cual la anatomía sería el destino, afirmación que, en realidad, es contradictoria con muchos desarrollos del mismo Freud. De hecho, Lacan utilizará literalmente el término «anatomía», en su etimología, es decir, la de un cuerpo recortado, destripado de arriba a abajo, un cuerpo despedazado por las pulsiones sexuales, siempre parciales y parcializantes. Subjetivar lo real de la sexualidad implica para el ser humano un camino -nunca lineal ni continuo- por las representaciones, símbolos e imágenes, con los que encuentra una manera siempre singular de experimentar el gozo sexual en el cuerpo. En este punto, más que legislar de manera general sobre un colectivo, se trata de respetar la elección singular de cada ser humano, y hacerlo al mismo tiempo responsable de las consecuencias de su manera de gozar.

2) Este hecho en principio no implica, sin embargo, que la posición sexuada de cada ser humano sea, como deja suponer el proyecto de ley, un acto performativo. Un acto performativo es el que realiza por su propia enunciación lo que expresa, como es, por ejemplo, el acto de decir «yo prometo». Cuando se trata de la posición sexuada no es suficiente decir «yo soy x» para ser x efectivamente. Esta condición es en este caso aún más verdadera por el hecho de que toda elección sexual tiene necesariamente un pie en el inconsciente, sin que el sujeto pueda saber qué la determina. Es lo que solemos escuchar cuando alguien dice «me siento x» sin poderlo fundamentar en otra razón que no sea un sentimiento íntimo, a veces incomunicable, intraducible en el discurso común o en el saber científico. La idea de que podría haber ahí una «autodeterminación» del género o del sexo es, en este sentido, un abuso del lenguaje que a veces puede lindar con una creencia delirante. Sin embargo, no es menos delirante que cualquier otra creencia de autodefinición de identidad.

3) Ninguna posición sexuada puede ser considerada «patológica» en sí misma. El proyecto de ley insiste justamente en este hecho para «despatologizar» las posiciones que no se adecuan o se identifican con el patrón heterosexual y con el género atribuido a la anatomía. Tiene en este sentido un valor decidido contra la segregación de que son objeto, según cada contexto social, las posiciones que no se adecuan a su patrón. Y se opone, de manera igualmente justa y pertinente, a cualquier tratamiento aversivo o de modificación de conducta por adaptarlas a la norma estadística. No obstante, a la hora de referirse -en el artículo 26.3- a la existencia de «enfermedades psiquiátricas» previas, las desliga totalmente de la decisión de modificar el cuerpo y la conducta sin que se puedan tener en cuenta a la hora de iniciar el tratamiento. De hecho, la experiencia clínica nos demuestra que la decisión de someterse a estos modos de tratamiento puede ser en algunos casos un síntoma incluido en el proceso de modificación del «género», y que estos tratamientos también pueden ser coercitivos -ya sea desde la administración de hormonas hasta la cirugía- para adecuar al sujeto a otros patrones de género. Todo esto sin que se pueda saber -incluso se llega a prohibir investigarlo de manera explícita- si responden o no a estas condiciones previas. El proyecto de ley deja de lado la discusión sobre la distinción, tan frágil como ideológica, entre lo «normal» y lo «patológico». Si bien ninguna posición sexuada puede ser considerada patológica en sí misma, la experiencia clínica nos demuestra que, en muchos casos, la demanda o la decisión de un «cambio de género» se puede inscribir en un proceso subjetivo experimentado con gran sufrimiento y de consecuencias imprevisibles. En estos casos, promover un paso inmediato y sin cuestionamientos previos en nombre de un supuesto derecho a gozar plenamente de la identidad sexual lleva al sujeto en el mejor de los casos a una frustración respecto a lo que esperaba obtener, y en el peor a desencadenantes manifiestamente delirantes o de crisis subjetivas irreversibles. Así, la libertad aparente del derecho a gozar según la «autodefinición» de cada sujeto puede llevar de hecho a una doble segregación: por lo que respecta al ideal prometido y no obtenido, y por lo que respecta a la singularidad sintomática del sujeto.

4) La cuestión se hace especialmente delicada cuando se trata de acceder, ya sea con el acompañamiento o no de los padres del sujeto, a esta promesa en edades previas a la pubertad. Y eso por una razón que la experiencia analítica nos muestra cada día. La sexualidad no es un proceso evolutivo lineal que se desarrolla desde la infancia hasta la edad adulta, sino que plantea en cada sujeto momentos de discontinuidad radicales, que resignifican todo el proceso anterior. La pubertad es, en este sentido, una especie de reinicio de la vida sexual, antes del cual no hay una decisión predeterminada sobre los encuentros sucesivos. Dar por hecha esta decisión sobre la sexualización en edades tempranas es abonar al sujeto a un determinismo tan alienante como lo puede ser el de la sumisión al género atribuido a su apariencia anatómica. La apariencia de libertad se revela entonces como una nueva sumisión a los patrones culturales, sean los que sean.

*Psicoanalista. Miembro de la AMP (ELP)

Traducido por Lourdes Sánchez Rodrigo.

Fotografía seleccionada por el editor del blog.

Publicado originalmente en catalán en https://www.ciutatdeleslletres.com/a-proposit-de-la-llei-transmiquel-bassols/

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s