Documento de la FCPOL sobre la ley trans

Laurent Dupont*

10 de octubre de 2021

Nuestros colegas españoles de la Fundación para la Clínica Psicoanalítica de Orientación Lacaniana, FCPOL [1], han adoptado la medida de discutir la ley Trans en España, de las incidencias de esta en la palabra y como consecuencia lo que es del orden de la relación de los sujetos con el inconsciente. Pero, más aún las consecuencias clínicas y sociales de estas reivindicaciones que no pueden más que interrogarnos.

Nos ha parecido que en este momento era importante publicar este texto que analiza, argumenta y hace propuestas con las que inspirarnos en Francia.

En primer lugar, este texto recuerda que no podemos más que alegrarnos de una iniciativa que apunta “a garantizar y a promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales, así como el de sus familias”[2]. Hay que subrayar también que “el psicoanálisis se ha caracterizado siempre por el respeto a las diversas orientaciones sexuales”[3] y que ha acompañado siempre esta emancipación. “Las declaraciones de Freud sobre la homosexualidad, a contracorriente de una época en la que ésta era considerada una enfermedad o una perversión, sentaron una orientación que nunca ha sido puesta en entredicho. Por tanto, el interés y la preocupación de los psicoanalistas por lo que hoy día concierne a lo “trans” no se derivan de ningún prejuicio ni de ninguna exclusión de la diversidad. Muy al contrario, luchan contra toda forma de discriminación, pues su práctica es por principio antisegregativa”[4].

A partir de nuestra experiencia no podemos ignorar las consecuencias para los sujetos y el lazo social de decisiones que pueden afectar tanto a la libertad de expresión como a la negación del inconsciente.

Ahora bien, en la noche del martes al miércoles 5 de octubre, la Asamblea Nacional en Francia, ha examinado la propuesta de ley “prohibiendo las prácticas que tratan de modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona”[5]. Evidentemente, estamos totalmente de acuerdo en prohibir las prácticas de conversión, pero ¿qué quiere decir que tratan de modificar la orientación sexual de una persona? La diputada Laurence Vanceunebrock, relatora del texto, recordaba al inicio de la sesión las prácticas tratadas por esta ley: “exorcismos, retiros, estancias de curación, sesiones de humillación, hipnosis, tratamientos por electrochoques, prescripciones de ansiolíticos, de antidepresivos, inyección de hormonas, o incluso matrimonios forzados, secuestros, privación de comida, golpes y violencias, violaciones e incluso la ablación.”[6]

¿Quién no sostendría tal proyecto?

Sin embargo, subsiste una profunda ambigüedad en este proyecto de ley, si nos remitimos, por ejemplo, al artículo 225-4-13 “Las prácticas, los comportamientos o los propósitos repetidos que tratan de modificar o reprimir la orientación sexual o la identidad de género, verdadera o supuesta, de una persona”[7]… ¿Qué quiere decir verdadera o supuesta? ¿Dónde comienza la suposición, dónde se detiene? ¿Dónde comienza la cuestión de los propósitos o de los comportamientos? ¿Y en qué se convierte la autoridad parental respecto de las cuestiones de género? ¿Tendrán los padres opinión sobre el empleo de tratamientos o una operación quirúrgica si esta es reclamada o deseada por su hijo? En esos momentos en que un trastorno o el cuestionamiento sobre el sexo rara vez hacen emerger la certeza sino más bien la angustia y la duda, ¿será posible para un o una joven el tener acceso a una consulta? Y los médicos y psicólogos, ¿se sentirán capaces de hacer un trabajo de exploración de la palabra de un sujeto, que sabemos lo que puede decir de una posición inconsciente, si pesa en ellos la idea de que una cuestión, una intervención en el marco de una entrevista puede ser interpretada como propósito que trata de modificar…?

Los sujetos corren el riesgo de encontrarse solos frente a sus propios enunciados, tomados en una literalidad y un empuje-a- la-radicalidad y la certeza, que ya no les dejan más el derecho a la duda, al cuestionamiento, a la complejidad, en fin, a la necesaria interpretación de lo que viven.

Si nos alegramos de una propuesta de ley que prohíba las prácticas de conversión, la introducción de la noción de género hace surgir preguntas que el legislador ha dejado en la sombra.

Este debate debe tener lugar, ha puesto de manifiesto para el Consejo de la Escuela de la Causa Freudiana que el documento de nuestros colegas de la FCPOL llegaba en el momento adecuado para permitirnos participar en él sobre bases sólidas.

*Presidente de l’École de la Cause freudienne

Traducción: Elvira Tabernero.

Fotografía seleccionada por el editor del blog.

Fuente: https://www.hebdo-blog.fr/document-de-fcpol-loi-trans/


[1] FCPOL: Fundación para la Clínica Psicoanalítica de Orientación Lacaniana.  fcpol.org

[2] FCPOL, “Argumentos y propuestas al proyecto de Ley Trans-LGTB enviados al Ministerio de Igualdad de España”. L’Hebdo-Blog. Nouvelle serie, nº251, 11 octobre 2021. Publicación online (WWW.hebdo-blog-fr)

[3] Ibid

[4] Ibid

[5] Proposición de ley que prohíbe las prácticas que tratan de modificar la orientación sexual o la identidad de género de uan persona”, 5 de octubre 2021, disponible en la web de l’Assemblée Nationale: assemblée-nationale.fr

[6] Vanceunebrock L., citada por A. Mirkovic, in Enfants et questionement de genre: “Les députés organisent la démision des adultes”, Marianne, 8 octobre 2021. Disponible en internet.

[7] “Proposition de loi interdisant les pratiques…”, op.cit., article 225-4-13-.

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