Luis Seguí*
Un fantasma recorre Europa. No es el mismo al que aludían las palabras iniciales del Manifiesto del Partido Comunista en 1847, sino una ominosa antítesis: desde el Atlántico a los Urales, y desde el Mar del Norte al Mediterráneo y el Egeo, un nacionalismo xenófobo y racista, acérrimo defensor de las soberanías locales frente a la idea de Europa como una unidad política abierta y democrática, extiende su influencia de un país a otro evocando un pasado demasiado reciente en términos históricos como para no escuchar los ecos que nos llegan del trágico siclo XX,
Si en el nacionalismo que emergió con fuerza a finales del siglo XIX se conjuraban todos los prejuicios étnicos, culturales, religiosos y políticos de su época, nutriendo con su ideología reaccionaria el programa de los fascismos, su versión actualizada se sirve de las formas del Estado democrático para socavar sus cimientos. Este fenómeno ha dado lugar a la emergencia de regímenes que se describen con neologismos: “iliberales” -un sintagma creado en los años treinta del pasado siglo por el filósofo y economista alemán Wilhem Röpke-, “sistemas híbridos”, e incluso “autocracias electorales”, o “autoritarismo posdemocrático” para diferenciarlas del puro y duro totalitarismo, un régimen en el que, al decir de Lacan, todo lo que no está prohibido es obligatorio.
En los últimos años se ha convertido en un mantra -utilizado por dirigentes políticos de distinto signo y rebotado en los medios- el sintagma “democracia consolidada” para describir el régimen político que tenemos en España, con el fin de destacar la presunta solidez y firmeza de la estructura institucional en la que la democracia se sostiene. Sin embargo, una vez más, desde el psicoanálisis, en consonancia con la ciencia política, tenemos que dar una mala noticia: ninguna democracia, tampoco la española, se puede considerar definitivamente consolidada. La democracia está siempre en crisis, atendiendo al menos a dos de las acepciones que el Diccionario de la RAE le atribuye a este significante: una crisis, nos dice, es una situación dificultosa o complicada, y también un proceso cuya continuación es dudosa. Crisis de la democracia significa, en suma, que se está ante un proceso cambiante, necesitado de una actualización y adaptación constantes para sobrevivir a los desafíos que tiene que afrontar en contextos igualmente inestables, inundados de noticias falsas, y cuando cada día es más evidente que el triunfo a escala planetaria del discurso capitalista descree del contrato social que garantizaba el equilibrio entre la mayoría social y la minoría que gobernaba en su nombre, cuya vigencia se prolongó desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta la instauración del neoliberalismo globalizado, que ha consagrado como su principal objetivo la desigualdad social y la acumulación codiciosa de los recursos haciendo de cada sujeto un consumidor. El Estado del bienestar, fruto de treinta años de políticas socialdemócratas, recibió un golpe mortal en 1989 con el llamado Consenso de Washington, que instauró el “fundamentalismo del mercado”. Casualmente en el mismo año en el que implosionó el experimento de ingeniería social desplegado durante más de setenta años en la Unión Soviética. La increencia en la justicia distributiva y en cualquier asomo de solidaridad social han venido acompañadas, lenta pero sutilmente, de un cuestionamiento de la democracia misma cuando perciben como un riesgo para sus intereses ciertas decisiones adoptadas por mayorías electorales, es decir democráticamente, en el contexto de gobiernos legítimamente constituidos. Los gobiernos representativos fueron el resultado de unos fundamentos teóricos que se plasmaron a mediados del siglo XVIII en las obras Del espíritu de las leyes y El contrato social, escritas respectivamente por Montesquieu y Rousseau y separadas catorce años una de la otra; y aunque ambas fueron inmediatamente prohibidas y requisadas por el Antiguo Régimen, su lectura fue muy provechosa más allá de las fronteras europeas.
De hecho, en las colonias inglesas de América del norte un grupo de comerciantes y terratenientes cultos e ilustrados -todos ellos propietarios de esclavos- adoptaron las ideas de Montesquieu y Rousseau, y encargaron a Thomas Jefferson la redacción del documento que se convirtió en 1776 en la Declaración de Independencia, en la que textualmente se recogen “asumidos, expresan, como una evidencia”- y basados en una concepción ilustrada de la naturaleza humana, que “todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad…” Para asegurar el ejercicio de esos derechos instituían un gobierno con poderes legítimos derivados del consentimiento de los gobernados, reconociendo al mismo tiempo el derecho de los pueblos a reformar e incluso abolir un gobierno que no respete tales principios. Once años más tarde, en 1787, esos mismos líderes consiguieron que los distintos territorios aprobaran el texto de la Constitución, en la que se establecía un sistema de equilibrio de los tres poderes del Estado a fin de que ninguno de ellos pudiera prevalecer sobre los otros; si he traído este ejemplo es porque creo que es pertinente examinar el caso norteamericano como paradigma de un modelo que ha llevado a ciertos exégetas -tanto en los medios como en ciertas intervenciones de dirigentes políticos- a decir que los Estados Unidos son “la primera democracia del mundo”, cuando en realidad es un ejemplo de libro de lo que llamamos lawfare: la utilización de la ley para socavar la democracia. Y señalar, porque viene al caso, que en ninguna parte del texto de la Declaración de Independencia como de la Constitución aparece la palabra esclavo, siendo que por la misma época había en el país 790.000 habitantes descendientes de africanos de los cuales el 90 por ciento eran esclavos, sobre una población total de 3.650.000 habitantes). La Constitución consagró al Tribunal Supremo como la máxima instancia judicial, ejerciendo al mismo tiempo el control de la constitucionalidad de las leyes, sin que exista por encima de él ninguna otra institución capaz de revocar sus decisiones, a menos que una improbable mayoría legislativa decida reformar la Constitución. Los nueve integrantes del TS lo son de por vida, y la mayoría conservadora se impone hasta el punto de revertir anteriores decisiones garantistas de derechos como el aborto o la eutanasia, los matrimonios de personas del mismo sexo, y al mismo tiempo impedir que se limite la tenencia de las armas, la ratificación de normas aprobadas por los estados para restringir o dificultar el derecho al voto de las minorías, o las leyes tendentes a combatir el cambio climático. Este mismo Tribunal ha sido incapaz de proporcionar una respuesta jurídica creíble y solvente al estatuto jurídico que garantice los derechos de los presos que ha mantenido -y aún mantiene- secuestrados en la base naval de Guantánamo. De este modo el supuesto equilibrio de los poderes fracasa debido a la ideología fuertemente conservadora -o directamente reaccionaria- de la mayoría de los magistrados del Tribunal. El lawfare se presenta, pues, como una práctica que el magistrado español José Antonio Martín Pallín ha descrito como “hacer la guerra por medio del derecho”. En suma, torcer la voluntad del legislador que aprueba unas leyes cuya aplicación es eludida, tergiversada en su objetivo original, o saboteada desde los tribunales con el fin de evitar su eficacia práctica
En un texto del año 1937, Análisis terminable e interminable, Sigmund Freud señalaba que psicoanalizar, tanto como educar y gobernar, sería una de las profesiones imposibles -son sus palabras- dado que en las tres se puede dar por cierta la insuficiencia del resultado. O sea, que los buenos propósitos de unos y otros no ofrecen garantía alguna del éxito del empeño. ¿Puede incorporarse a esa lista la tarea de juzgar? Para intentar responder a esta cuestión conviene examinar cómo funciona nuestro sistema institucional, y de qué modo el psicoanálisis podría aportar algo de claridad desde su propia perspectiva.
Mientras que el psicoanalista no puede ajustar su práctica a unas normas predeterminadas, estandarizadas, ignorando la singularidad del caso que tiene que tratar, la ley tiene una vocación holística, totalizadora, que se expresa en el axioma “todos iguales ante la ley”, y “la ley es igual para todos”, un axioma que choca con la singularidad del caso concreto sometido a su resolución. La ley es igual para todos, sí, pero al enfrentarse a cada caso concreto sometido a su decisión, el juez ha de efectuar un trabajo de interpretación del contenido literal de la norma; y si tiene dudas acerca de si la letra se ajusta al caso que tiene por delante, debe desentrañar algo tan críptico como “el espíritu de la ley”, ese más allá de la letra que reflejaría la voluntad última del legislador y que debe interpretarse como parte de ese todo que es el ordenamiento jurídico en su conjunto. Las leyes son discutidas -no siempre- y aprobadas por unos legisladores, hacedores de leyes, que no solo ignoran lo que significa la castración, sino que creen poder encerrar en la letra de los textos todas las hipótesis imaginables sobre la materia que pretenden regular, sin enterarse de que escribir es precisamente mostrar la falta.
¿No es significativo que la parte resolutiva de una sentencia se denomine fallo? De hecho, el axioma latino –res judicata pro veritate habetur- la cosa juzgada se tiene por verdad, es un reconocimiento implícito de que la verdad legal, no equivale a la verdad absoluta, en sentido filosófico. Tal vez porque a la justicia, como a la mujer, solo se puede mal-decirla, en palabras de Lacan. Los que escriben las leyes se comportan en este sentido como neuróticos obsesivos -no digo que lo sean, pero actúan como si-. El juez, a su vez, no puede mostrar que tiene un agujero en el saber, como todo sujeto del inconsciente, y al dictar una sentencia él mismo ignora que la ley es impotente para regular el goce, que este es “fuera de norma” porque toca a lo real del sujeto, razón por la que muchas de sus decisiones serán papel mojado, aunque a diferencia de los psicoanalistas y los educadores, un magistrado dispone del poder de la fuerza para obligar al cumplir sus decisiones, con la única condición de que una condena -si la hay- se base en hechos comprobados y no en meras intenciones. Cognitationis poenam nemo patitur -el pensamiento no delinque- según el axioma latino. De ahí que Platón observara que la diferencia entre los buenos y los malos radica en que los primeros se limitan a imaginar lo que los malos llevan a la práctica. En cambio, para el psicoanálisis cada sujeto es responsable moralmente incluso de sus sueños, porque en el inconsciente -y Freud dedicó un escrito sobre el tema- no hay un registro de la diferencia entre deseo y acto.
El margen de interpretación del que dispone un juez es la primera ventaja que tiene para darle la vuelta a la que se supone que ha sido la voluntad del legislador, algo que en ocasiones supone dejar a la ley vacía de su contenido, mutilarla total o parcialmente, o impedir lisa y llanamente su aplicación. Si tenemos en cuenta que en nuestro sistema procesal la interposición de recursos por las partes -incluido el Ministerio Fiscal- pone en manos de las altas instancias de la judicatura la decisión final en muchos asuntos de interés político, y en el Tribunal Constitucional otros tantos que afectan directamente a la viabilidad o no de leyes aprobadas en las Cortes, no es difícil deducir la trascendencia que tiene en la composición de los tribunales -especialmente en los colegiados, aunque también en los Juzgados de Instrucción- la tendencia progresista o conservadora de sus miembros.
“La mayoría de los jueces son conservadores porque el derecho es conservador”, dijo hace unos meses Pedro González Trevijano, quien fue presidente del Tribunal Constitucional, un Tribunal que mantuvo en un cajón durante 10, 12 o 13 años recursos sin resolver sobre materias que afectan a derechos fundamentales, solo porque su mayoría conservadora quería impedir su aplicación, si bien sí se pronunció sin demora en contra de medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la extensión de la pandemia. Es cierto que los jueces conforman un colectivo muy endogámico y con un corporativismo muy cerrado, pero el comentario de González Trevijano es una falacia; el supuesto conservadurismo intrínseco del derecho se ha visto desmentida cuando el Tribunal, ahora con una mayoría de magistrados progresistas, ha desatascado y resuelto esos recursos en algo más de tres meses, declarando ajustadas a la Constitución leyes sobre la interrupción del embarazo, la eutanasia, la ley de educación y otras igualmente importantes.
Claros ejemplos de lawfare se comprueban observando los pronunciamientos de distintos jueces de instrucción, tanto de tribunales ordinarios como de la Audiencia Nacional, en causas iniciadas con la evidente intención de perjudicar a determinados líderes políticos -siguiendo la consigna de “contra Podemos vale todo”- mientras que se archivan procedimientos en los que se vieron implicados ex altos cargos del PP. El mismo Tribunal Supremo incurrió en un caso de prevaricación -dictar una resolución injusta sabiendo que lo es- cuando condenó sin pruebas al diputado de Podemos Alberto Rodríguez, que perdió su escaño en el Congreso, y un juez instructor de la Audiencia Nacional, al borde de la prevaricación, intenta a toda costa procesar a Pablo Iglesias en un procedimiento sin base alguna. Este mismo juez se ha negado reiteradamente a imputar a la ex secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, a pesar de las pruebas que acreditan su participación en la trama urdida contra los dirigentes de Podemos y el catalanismo independentista por medio de una policía paralela, supuestamente “patriótica”.
El lawfare puede adoptar, básicamente, dos modalidades principales en su aplicación: o bien colocando jueces complacientes en los tribunales superiores -aquellos donde se resuelven los recursos y sientan jurisprudencia-; o bien aprovechándose de la mayoría parlamentaria, cuando se dispone de ella, para aprobar leyes que limiten o anulen disposiciones judiciales negativas para quienes detentan el poder, al estilo israelí de Benjamín Netanyahu. Para la derecha en general -y para la de nuestro país en particular-, controlar el poder judicial supone imponer sus políticas aún en contra de las decisiones adoptadas por el Legislativo, donde reside la representación de la voluntad ciudadana. El bloqueo que impone el PP a la renovación de los integrantes del Consejo General del Poder Judicial, cuyos mandatos han caducado hace casi cinco años, tiene como objetivo prolongar esa situación hasta que un cambio en las mayorías parlamentarias le permita decantar en su favor la nominación de los nuevos consejeros. La reunión casi clandestina del líder del PP con medio centenar de fiscales conservadores celebrada en abril pasado, en la que varios destacados altos cargos de la Fiscalía del Estado se manifestaron abiertamente favorables a un triunfo electoral de la derecha, vulnerando las propias normas de ética profesional que ellos mismos se han dado, muestra a las claras la importancia que otorga la derecha al control del Poder Judicial.
Experimentamos una ofensiva similar en muchos otros países del mundo, desde Hungría y Polonia en Europa, cuyos proyectos de limitar la independencia de los jueces ha motivado la intervención de la Comisión Europea, pasando por Israel. En América Latina la judicatura de diversos países ha sido también protagonista de golpes de Estado “blandos” contra dirigentes políticos en Brasil, Perú, Ecuador y Argentina, donde se ha aplicado el lawfare para intentar expulsar de la vida política a la actual vicepresidenta Cristina Fernández, una vez fracasado el atentado dirigido a su eliminación física, un caso este en el que no importa tanto la existencia o no de un delito como la execración pública de su figura.
No existe una forma más eficaz de defender y proteger la democracia que la participación ciudadana en lo que los romanos llamaban la res publica, la cosa pública.
Las democracias mueren cuando los sujetos, sea individualmente o en grupos, no se sienten concernidos.
*Psicoanalista. Miembro de la AMP (ELP).
Ponencia presentada en la Jornada Zadig “La astucia del capitalismo” realizada el 3 de junio de 2023 en Madrid.
(https://zadigespana.com/2023/05/30/jornada-zadig-la-astucia-del-capitalismo-faltan-4-dias/)
Fotografía seleccionada por el editor del blog.
